Título XVIII. Disposiciones transitorias
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
Artículo 181.- Los socios, administradores y representantes legales de una Entidad
de Asesoría Previsional y sus dependientes que cumplan funciones de asesoría
previsional, así como las personas naturales inscritas en el registro, no podrán
otorgar bajo ninguna circunstancia a los aliados o sus beneciarios otros incentivos
o benecios diferentes a los propios de la asesoría, sea en forma directa o indirecta,
ni aún a título gratuito o de cualquier otro modo.
TITULO XVIII
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º.- Los trabajadores que sean o hayan sido imponentes de alguna institución
de previsión, tendrán derecho a optar entre el Sistema que establece esta ley y el
régimen vigente a la fecha de su publicación que les corresponda, de acuerdo a la
naturaleza de sus servicios.
El mismo derecho a opción tendrán los trabajadores que se alien por primera vez
antes del 31 de diciembre de 1982. Aquellos que lo hagan con posterioridad a esa
fecha, deberán incorporarse al Sistema que establece esta ley.
El derecho a opción se llevará a efecto mediante la incorporación a una Administradora
de Fondos de Pensiones.
Artículo 2º.- Derogado.
Artículo 3º.- Las instituciones de previsión del régimen antiguo emitirán un título de
deuda expresado en dinero que se denominará Bono de Reconocimiento y será
representativo de los períodos de cotizaciones que registren en ellas los imponentes
que se incorporen al Sistema que establece esta ley.
El Bono de Reconocimiento podrá emitirse en forma material, mediante un documento
que cuente con las características necesarias para impedir su falsicación, o
desmaterializadamente; esto es, sin que sea necesaria la impresión de una lámina
física en la que conste el Bono respectivo, no afectándose por ello la calidad jurídica
ni la naturaleza de los Bonos.
Los Bonos que se emitan bajo la modalidad desmaterializada deberán depositarse
en una empresa de depósito de valores autorizada por la ley Nº 18.876. Para estos
efectos, las instituciones de previsión emisoras deberán acordar con una empresa
de depósito de valores autorizada por la citada ley, que no emitirán Bonos en
forma material sino que llevarán en sus registros un sistema de anotaciones en
cuenta a favor de la empresa, y que ésta se encargará de llevar los registros de los
tenedores de los Bonos de Reconocimiento. Bajo el mismo acuerdo y condiciones,
se podrá convenir la desmaterialización de los Bonos de Reconocimiento emitidos
originalmente de forma material. La impresión física de un documento en el que
conste el Bono de Reconocimiento sólo será procedente en los casos en que esté
autorizado por la ley Nº 18.876 o por las normas de la Superintendencia de Valores
y Seguros. Dicha impresión deberá contar con las características necesarias para
impedir su falsicación y su costo será de cargo del requirente.
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