Trabajador Portuario; Descanso Dentro de la Jornada; Instalaciones al Interior de la Empresa; Ordinario n°5647/127, De 22.11.2017 - Núm. 55, Enero 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707122705

Trabajador Portuario; Descanso Dentro de la Jornada; Instalaciones al Interior de la Empresa; Ordinario n°5647/127, De 22.11.2017

AutorRicardo Garrido C.
Páginas88-92
88
Manual EjEcutivo La bor aL
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, jurisprudencia
administrativa invocada y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que el sentido y alcance de la expresión “incremento real pactado” es la que se con-
tiene en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- TRABAJADOR PORTUARIO; DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA; INS-
TALACIONES AL INTERIOR DE LA EMPRESA;
MATERIA: 1) El trabajador portuario no tendrá obligación de permanecer a dis-
posición del empleador, en el lapso que dure el descanso previsto en el artículo
137 letra b) inciso 2° del Código del Trabajo; 2) Las empresas de muellaje que
operen en puertos administrados por las empresas creadas por la ley 19.542, los
concesionarios del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos
frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de
muellaje que operen dicho puerto, están obligados a otorgar y mantener instala-
ciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo
del descanso dentro de la jornada, dichos comedores deberán estar ordenados de
acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N°594,
del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias
y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
ORDINARIO N°5647/127, DE 22.11.2017
Se solicita un pronunciamiento de este Servicio para aclarar lo siguiente:
1) Si los trabajadores portuarios al momento de ejercer su derecho irrenunciable al
descanso dentro de la jornada, pueden estos abandonar el sitio de trabajo; y
2) En caso de que se considere que el trabajador, en dicho lapso, puede abandonar
el sitio donde ejerce sus labores, el requirente desea consultar si el empleador se
encuentra obligado a mantener y conservar las instalaciones destinadas para que
los trabajadores portuarios descansen y consuman sus alimentos.
Sobre el particular, y en relación a las consultas formuladas, se dio traslado a la Uni-
dad de Seguridad y Salud en el Trabajo (USESAL), dependiente del Departamento
de Inspección de este Servicio, quienes realizaron dos informes signados en los
antecedentes 1) y 3). En dichos documentos, la mencionada Unidad concluyó que,
de acuerdo al artículo 137 letra b) inciso 2°, del Código del Trabajo, el concesionario
del frente de atraque, las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados
y, en el caso de los frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de
las empresas de muellaje que operen dicho puerto, debe mantener instalaciones
adecuadas para que los trabajadores portuarios que laboran más de cuatro horas
diarias, puedan hacer uso efectivo de su colación, cuyas características mínimas
se encuentran jadas en el artículo 28 y siguientes del Decreto Supremo N°594 de
29.04.2000, del Ministerio de Salud.

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