Trabajadores de casa particular; caja de compensación de asignación familiar: afiliación; entidad empleadora; concepto de empresa; similitud; Ordinario N°3750/64, de 18.07.2016 - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426533

Trabajadores de casa particular; caja de compensación de asignación familiar: afiliación; entidad empleadora; concepto de empresa; similitud; Ordinario N°3750/64, de 18.07.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
En consecuencia, de conformidad al artículo 6° de la ley N°10.336, que Fija el texto
refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
Republica prescribe “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre
derecho a sueldos, graticaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro,
jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el
Estatuto Administrativo, y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos
a su scalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos
que los rigen”.
En razón de lo expuesto, las disposiciones legales transcritas y consideraciones
formuladas, cúmpleme informar a Ud., que en virtud de los principios de certeza y
seguridad jurídica, no corresponde efectuar a este Servicio una calicación genérica
o en abstracto del vínculo jurídico que une a los profesionales “investigadores - cien-
tícos”, con los terceros que se adjudican convocatorias de proyectos nanciados
por la Comisión Nacional de Investigación Cientíca y Tecnológica, como asimismo
respecto de la relación de éstos con Universidades o Centros Cientíco - Tecnológico,
que patrocinan el proyecto, por cuanto, el vínculo de subordinación y dependencia
que dene la existencia de una relación laboral, requiere de un análisis en concreto,
que debe ser realizado estableciendo las particularidades y características de cada
situación en especíco.
Lo anterior, sin perjuicio del análisis efectuado tratándose del Programa de Atracción
e Inserción de Capital Humano Avanzado (PAI), en el sector productivo, de CONICYT.
Transcríbase a la Contraloría General de la República.
Saluda Atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
4.- TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR; CAJA DE COMPENSACIÓN DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR: AFILIACIÓN; ENTIDAD EMPLEADORA; CONCEPTO
DE EMPRESA; SIMILITUD;
MATERIA: Los empleadores de trabajadores de casa particular, pueden aliarse
a las Cajas de Compensación y consecuentemente con ello, incorporar a sus
dependientes.
ORDINARIO N°3750/64, DE 18.07.2016
Se solicita un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, en orden a determinar si
resulta procedente asimilar a los empleadores de trabajadores de casa particular al
concepto de empresa, contenido en el inciso tercero, del artículo 3°, del Código del
Trabajo, para los efectos de permitir su aliación y la consecuente incorporación de
sus dependientes, a las Cajas de Compensación.

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