Trabajadores del Comercio; Aplicación de Beneficios de la ley 20.823 a Guardias de Seguridad - Núm. 64, Octubre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795584485

Trabajadores del Comercio; Aplicación de Beneficios de la ley 20.823 a Guardias de Seguridad

Páginas229-229
MANUAL DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
229
Saluda a Ud.
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
11.- TRABAJADORES DEL COMERCIO; APLICACIÓN DE BENEFICIOS DE LA
LEY 20.823 A GUARDIAS DE SEGURIDAD;
MATERIA: Informa doctrina vigente referida a la aplicabilidad de la Ley Nº 20.823,
respecto de trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad en
supermercados
ORDINARIO N°3964, DE 27.07.2018
Han solicitado un pronunciamiento respecto a la aplicabilidad de la ley Nº20.823 de
07.04.2015, respecto de los dependientes que se desempeñan como guardias de
seguridad en supermercados.
Sobre el particular cabe informar que este Servicio ha emitido diversos
pronunciamientos jurídicos referidos a la situación laboral de los dependientes por
los que se consulta.
En efecto, el ordinario Nº1807 de 04.04.2016 dispone:
“…respecto de los trabajadores que prestan servicios en calidad de guardias de
seguridad, cabe precisar que este Servicio mediante dictamen N°3673/122 de
05.09.2003, tras reexaminar la situación de los vigilantes privados y guardias de
seguridad, dejó establecido que “la excepción al descanso dominical de la labor
desarrollada por los citados dependientes deriva de la necesidad de satisfacer en
forma continua, oportuna y permanente los requerimientos de vigilancia y seguridad
de las entidades, empresas o instituciones a quienes su empleadora presta tales
servicios, circunstancia ésta que permite concluir que las labores que cumplen los
vigilantes privados regidos por el DL N”3607, en comento, se encuadran dentro de
las situaciones previstas en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, toda vez
que las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen. Lo anterior
determina, a su vez, que tales trabajadores tienen derecho a impetrar el descanso
en domingo en los términos establecidos en el inciso 4º del mismo precepto legal”.
Tal sentido jurídico le ha sido informado a usted con anterioridad, mediante Ordinario
Nº855 de 21.02.2017, que resolvió su solicitud de reconsideración del Ordinario
1807 de abril de 04.04.2016, entre otros.
Por lo que, a falta de nuevos antecedentes, solo resulta posible reiterar la doctrina
institucional vigente, en el sentido que a los trabajadores que se desempeñan como
guardias de seguridad de supermercados, no le resultan aplicables las disposiciones
de la Ley Nº20.823, toda vez que conforme a la naturaleza de sus funciones, se
encuentra comprendidos en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURISPRUDENCIA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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