Trabajadores exceptuados del descanso en dia domingo y festivo; feriado irrenunciable; coincidencia con dia domingo; dia de descanso compensatorio adicional; Ordinario N°712/20, de 10.02.2017 - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830573

Trabajadores exceptuados del descanso en dia domingo y festivo; feriado irrenunciable; coincidencia con dia domingo; dia de descanso compensatorio adicional; Ordinario N°712/20, de 10.02.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
del empleador al trabajador, sólo puede ser cumplida a través de la carta de aviso
para término de contrato de trabajo de la forma establecida en la ley. En cuanto al
envío de la copia de la comunicación que debe remitir el empleador a la Inspección
del Trabajo, esta se encuentra satisfecha al generarse el comprobante de carta de
aviso para término de contrato de trabajo.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
10.- TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL DESCANSO EN DIA DOMINGO Y
FESTIVO; FERIADO IRRENUNCIABLE; COINCIDENCIA CON DIA DOMINGO; DÍA
DE DESCANSO COMPENSATORIO ADICIONAL;
MATERIA: La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como
feriado irrenunciable, no genera para los trabajadores exceptuados del descanso
dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del
Código del Trabajo, un día adicional de descanso.
ORDINARIO N°712/20, DE 10.02.2017
La Dirección Regional de Temuco solicita un pronunciamiento de este Servicio sobre los
efectos de la coincidencia de un día domingo con alguno de los feriados irrenunciables
establecidos por la ley N°19.973, respecto de los trabajadores del comercio, precisando
si, en tal caso se genera o no un descanso adicional para los involucrados.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 38 ter del Código del Trabajo, incorporado a su texto por la ley N°20.828,
publicada en el Diario Ocial de 18.04.2015, dispone:
“En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días
de descanso semanal no podrán coincidir con los días de feriado establecidos en la
ley N°19.973”.
Por su parte el numeral 7 del artículo 38 del mismo cuerpo legal, que regula el
descanso semanal de los trabajadores excluidos del descanso dominical y en días
festivos, prescribe:
“Exceptuánse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se
desempeñen:
“N°7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente
al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las

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