Trabajos a gran altitud; hipobaria intermitente crónica; evaluación médica preventiva; examen de salud ocupacional; aptitud para trabajara gran altura geográfica; obligación del empleador. Ordinario n° 0272 / 002, de 20.01.2015 - Núm. 21, Marzo 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702603353

Trabajos a gran altitud; hipobaria intermitente crónica; evaluación médica preventiva; examen de salud ocupacional; aptitud para trabajara gran altura geográfica; obligación del empleador. Ordinario n° 0272 / 002, de 20.01.2015

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Manual EjEcutivo La bor aL
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6.- TRABAJOS A GRAN ALTITUD; HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA;
EVALUACIÓN MÉDICA PREVENTIVA; EXAMEN DE SALUD OCUPACIONAL;
APTITUD PARA TRABAJAR A GRAN ALTURA GEOGRÁFICA; OBLIGACIÓN
DEL EMPLEADOR.
MATERIA: 1. Resulta jurídicamente procedente que el empleador exija al trabajador
la presentación del resultado del examen preventivo de salud común, ante el
organismo que realiza la evaluación de salud ocupacional. 2. Corresponde al
empleador, igualmente, exigir la práctica de exámenes preventivos de salud común
y una evaluación periódica de salud ocupacional, para aquellos trabajadores que
realizan labores a gran altura expuestos a hipobaria intermitente crónica. 3. El
tiempo destinado por el trabajador en la realización del control médico preventivo
y ocupacional, por el desempeño de labores a gran altura geográca, deberá
considerarse en el cómputo de la jornada de trabajo. 4. Las sanciones que deban
aplicarse al empleador por los incumplimientos en que incurra con motivo de las
disposiciones contenidas en el citado decreto, serán aquellas que disponga la
autoridad de salud respectiva, sin perjuicio de la facultad de este Servicio para
scalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo,
conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 184 del Código del Trabajo.
ORDINARIO N° 0272 / 002, DE 20.01.2015
Se ha solicitado a este Departamento Jurídico un pronunciamiento que atienda las
consultas que a continuación se exponen y que dicen relación con los alcances y
efectos de la modicación relativa a “Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud”,
que el D.S. Nº 28, de 2012, del Ministerio de Salud, introduce al D.S. Nº 594, de 1999,
del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
1. Si el empleador puede obligar al trabajador que exhiba un documento privado
de salud entre éste y su Isapre, denominado Evaluación Médica Preventiva del
Adulto (EMPA), al organismo que realiza la evaluación como una mutualidad de
empleadores u otros entes privados de salud.
2. Si el empleador puede exigir al trabajador la realización de la evaluación médica
preventiva, en caso que éste no se la haya practicado.
3. Si el tiempo que el trabajador destine a la práctica de la evaluación médica
preventiva de salud, debe considerarse como trabajado.
4. Responsabilidad que recae sobre el empleador en caso que se omita la práctica
del examen ocupacional por parte del trabajador.
En forma previa a resolver sobre el particular y a modo de contextualizar la materia
por la que se consulta, se hace necesario recurrir al análisis, que la reciente doctrina
de este Servicio hace de las disposiciones reglamentarias que regulan en forma
especíca el trabajo de quienes se encuentran expuestos a hipobaria intermitente
crónica por gran altura geográca.
En efecto, de la descripción conceptual dispuesta en el artículo 110 b.1 del D.S. 594,
de 1999, del Ministerio de Salud, el dictamen Nº 4182/61, de 24.10.2014, sostiene
que los trabajadores que se desempeñan en forma discontinua a gran altitud, esto

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