Tribunal Constitucional: las cosas en su lugar - Núm. 1345, Abril 2018 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 707944977

Tribunal Constitucional: las cosas en su lugar

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1345 - 2
6 de abril de 2018
ISSN 0717-1528
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:
LAS COSAS EN SU LUGAR
La comunicación del resultado de la sentencia que dictará el Tribunal Constitucional
(TC), con motivo del control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley de
educación superior ha generado una nueva ola de críticas en contra de la
institución. Pero, como tantas veces antes, estas críticas desconocen una serie de
antecedentes que vale la pena volver a destacar.
EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
DEL TC
El proyecto de ley de educación superior incorpora una infinidad de regulaciones a
este mercado que en otros documentos ya se han analizado críticamentei. No es
necesario repetir los efectos lamentables que tendrá la reforma en la autonomía de
las casas de estudio, en el gasto fiscal, en el crecimiento de la burocracia y, en
definitiva, en la dependencia asfixiante que tendrán las instituciones de educación
superior de la voluntad financiera estatal.
Pero más allá de esas críticas, lo que se discute en el TC es otra cosa. Ello dice
relación con un aspecto muy acotado del proyecto de ley que se vincula con la
estructura de los gobiernos corporativos de las instituciones de educación superior.
Desde hace algunos años, ciertos sectores han visto al Tribunal Constitucional (TC) como un
enemigo al que hay que combatir puesto que es un órgano que controla la decisión de las
mayorías expresadas en el Parlamento. Así suponen, al parecer, que cualquier límite a las
mayorías sería una cuestión ilegítima. Sin embargo, esta posición olvida que la base del
constitucionalismo es la existencia de límites al Estado y a la decisión mayoritaria.
Si de verdad creemos que la Constitución es la norma suprema y que se encuentra en la
cúspide de la pirámide normativa, no queda más que encargarle a algún órgano la
verificación de si un determinado acto normativo infraconstitucional es o no contrario a la
Constitución.
Ahora bien, parece necesario reflexionar si hay espacio para perfeccionar la institucionalidad
del TC, reflexión que en todo caso debe efectuarse en forma seria y en los plazos adecuados,
más allá de la coyuntura y de las expectativas .

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