Tribunal Constitucional, 2 de febrero de 1999. (Rol Nº 284) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707566

Tribunal Constitucional, 2 de febrero de 1999. (Rol Nº 284)

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Véase además la prevención del Ministro señor Valenzuela y otros votos de minoría de menor significación.


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Santiago, dos de febrero de mil novecientos noventa y nueve:

Vistos y considerando:

  1. Que por oficio Nº 2.224, de 6 de enero de 1999, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 Nº 1º de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 1º del mismo;

  2. Que el artículo 82 Nº 1º de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

  3. Que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:

    "Artículo 1º. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

    1) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º. Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo.".

    2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3º:

    1. Reemplázase su encabezamiento por el siguiente:

      "Artículo 3º. Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:".

    2. Suprímese en la letra c) la expresión "urbana".

    3. Altérase el orden de las letras de esta norma, según se expresa a continuación: la letra a) pasa a ser d); la letra b) pasa a ser e); la letra c) pasa a ser b); la letra d) pasa a ser f); la letra e) pasa a ser c), y la letra f) pasa a ser a).

      3) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

      "Artículo 4º. Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

    4. La educación y la cultura;

    5. La salud pública y la protección del medio ambiente;

    6. La asistencia social y jurídica;

    7. La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo;

    8. El turismo, el deporte y la recreación;

    9. La urbanización y la vialidad urbana y rural;

    10. La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

    11. El transporte y tránsito públicos;

    12. La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

    13. El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución Política;

    14. La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y

    15. El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.".

      4) Modifícase el artículo 5º de la siguiente forma:

    16. Intercálase en la letra g), entre el vocablo "aportes" y la expresión "a personas", la frase "para fines específicos";Page 33

    17. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

      "Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común.", y

    18. Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto:

      "Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

      Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

      5) Agréganse los siguientes artículos 5º A y 5º B, nuevos:

      "Artículo 5º A. La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos:

    19. El plan de desarrollo comunal y sus programas;

    20. El plan regulador comunal, y

    21. El presupuesto municipal anual. Artículo 5º B. El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía. Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.

      En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.".

      6) Reemplázase el inciso séptimo del artículo 6º por el siguiente:

      "El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios para el municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación.".

      7) Incorpórase el siguiente artículo 15 bis, nuevo:

      "Artículo 15 bis. Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior, podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no producirá consecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una misma unidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con el objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.".

      8) Elimínase en el encabezamiento del artículo 17 la coma (,) y la frase que viene a continuación, reemplazándola por la oración: "que, entre otras, tendrá las siguientes funciones:".

      9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

    22. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

      "Artículo 18. La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.".

    23. Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo, por el siguiente:

      "En tal carácter, le corresponderán, entre otras, las siguientes funciones:".

    24. Sustitúyense en la letra a) del inciso segundo, las expresiones "en la preparación y coordinación" por "en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo".

    25. Reemplázase la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:

      "c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones yPage 34el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente.".

    26. Incorpórase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales e) y f) a ser f) y

      g), respectivamente: "e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo;".

    27. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:

      "Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

    28. Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;

    29. Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y

    30. Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".

      10) Modifícase el artículo 19, de la siguiente forma:

    31. Sustitúyese la letra b), por la siguiente:

      "b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio" y.

    32. Reemplázase la letra c) por la siguiente:

      "c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.".

      11) Incorpórase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

      "Artículo 19 bis. La unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

      Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones:

    33. Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionadas con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y

    34. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

      Cuando exista corporación municipal a cargo de la administración de servicios traspasados, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, a esta unidad municipal le corresponderá formular proposiciones con relación a los aportes o subvenciones a dichas corporaciones, con cargo al presupuesto municipal, y proponer mecanismos que permitan contribuir al mejoramiento de la gestión de la corporación en las áreas de su competencia.".

      12) Sustitúyese el artículo 20 por el siguiente:

      "Artículo 20. A la unidad encargada de obras...

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