Tribunales tributarios y aduaneros
Autor | Gabriel Alvarado V |
Cargo | Director Responsable. Contador Auditor |
Páginas | 79-83 |
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LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
B.- TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
B.1.- Se acoge el reclamo declarándose la nulidad de la noticación y la
prescripción de la liquidación reclamada, por haber sido emitida fuera del
plazo legal.
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el
reclamo en contra de una liquidación, que determinó diferencias de Impuesto Global
Complementario por rentas subdeclaradas.
Elcontribuyenteseñalóquelacitaciónnofueválidamentenoticada,yporendeno
tuvo el mérito de ampliar la prescripción ordinaria en tres meses, en los términos del
artículo 63 y 200 inciso1°delCódigoTributario,razónporlacuallaacciónscalizadora
delServicioseencontraríaprescrita.Indicóqueeraimposiblequelanoticaciónse
hubiera efectuado en los términos consignados en su acta –esto es, que se habría
realizadodemanerapersonaleneldomiciliodelcontribuyente,ala13:00horasdel30
de abril de 2013– toda vez que ese día y a esa hora se encontraba en dependencias
de su lugar de trabajo, junto a otros colegas.
ElServicioseñalóquelacitaciónsenoticóporcédulaeneldomiciliodelreclamante,
que la discrepancia entre la copia de la noticación que estaba en poder del
contribuyente que da cuenta de una noticación personal, y la copia con la que
contabael Servicioquedaba cuentadeuna noticaciónporcédula, seexplicaría
por un error del funcionario al llenar algunas menciones del acta. Agregó, que dicha
discrepancianohacíainválidalanoticación,encuantoelcontribuyenterecibióuna
copiadelanoticación,ensudomicilioválidoparaefectosdenoticaciones,conlo
que se le puso en conocimiento de la citación, lo que se refrendaría en aplicación
del principio de no formalización contenido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, y
en que no existiría norma que sancione dicha discrepancia con la nulidad del acto.
ElTribunalexpusoquelanoticaciónefectuadaalcontribuyentefueunanoticación
por cédula, y que ésta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario,
debehacerseporfuncionariodelServicio,entregandoeneldomiciliodelnoticado,
a cualquier persona adulta que se encuentre en él, copia íntegra de la resolución o
actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Si
no hubiere persona adulta que la reciba, se debe dejar la cédula en ese domicilio.
Además,sedebeenviaravisoalnoticadoelmismodía,mediantecartacerticada,
perolaomisiónoextravíodedichacartanoanulalanoticación.Lanoticaciónse
hará constar por escrito por el encargado de la diligencia, con indicación del día, hora
y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiera entregado
la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber
encontrado persona adulta que la reciba.
AgregóqueseacreditóquealpracticarselanoticacióndelaCitación,seomitiódejar
constancia,enelActadeNoticación,delacircunstanciadenohaberseencontrado
a persona adulta en el domicilio del contribuyente, requisito establecido en el inciso
3° del artículo 12 del Código Tributario, el cual se debió consignar por el funcionario
en el acta en el momento en que practicó la diligencia. Finalmente, expuso que
lanoticación debía ser declaradanula y con ello, debíaacogerse la solicitud de
declaración de prescripción.
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