Tribunales tributarios y aduaneros - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 800657613

Tribunales tributarios y aduaneros

AutorGabriel Alvarado V
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas79-83
79
LA PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
B.- TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
B.1.- Se acoge el reclamo declarándose la nulidad de la noticación y la
prescripción de la liquidación reclamada, por haber sido emitida fuera del
plazo legal.
El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió el
reclamo en contra de una liquidación, que determinó diferencias de Impuesto Global
Complementario por rentas subdeclaradas.
Elcontribuyenteseñalóquelacitaciónnofueválidamentenoticada,yporendeno
tuvo el mérito de ampliar la prescripción ordinaria en tres meses, en los términos del
artículo 63 y 200 inciso1°delCódigoTributario,razónporlacuallaacciónscalizadora
delServicioseencontraríaprescrita.Indicóqueeraimposiblequelanoticaciónse
hubiera efectuado en los términos consignados en su acta –esto es, que se habría
realizadodemanerapersonaleneldomiciliodelcontribuyente,ala13:00horasdel30
de abril de 2013– toda vez que ese día y a esa hora se encontraba en dependencias
de su lugar de trabajo, junto a otros colegas.
ElServicioseñalóquelacitaciónsenoticóporcédulaeneldomiciliodelreclamante,
que la discrepancia entre la copia de la noticación que estaba en poder del
contribuyente que da cuenta de una noticación personal, y la copia con la que
contabael Servicioquedaba cuentadeuna noticaciónporcédula, seexplicaría
por un error del funcionario al llenar algunas menciones del acta. Agregó, que dicha
discrepancianohacíainválidalanoticación,encuantoelcontribuyenterecibióuna
copiadelanoticación,ensudomicilioválidoparaefectosdenoticaciones,conlo
que se le puso en conocimiento de la citación, lo que se refrendaría en aplicación
del principio de no formalización contenido en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, y
en que no existiría norma que sancione dicha discrepancia con la nulidad del acto.
ElTribunalexpusoquelanoticaciónefectuadaalcontribuyentefueunanoticación
por cédula, y que ésta conforme lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario,
debehacerseporfuncionariodelServicio,entregandoeneldomiciliodelnoticado,
a cualquier persona adulta que se encuentre en él, copia íntegra de la resolución o
actuación de que se trata, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Si
no hubiere persona adulta que la reciba, se debe dejar la cédula en ese domicilio.
Además,sedebeenviaravisoalnoticadoelmismodía,mediantecartacerticada,
perolaomisiónoextravíodedichacartanoanulalanoticación.Lanoticaciónse
hará constar por escrito por el encargado de la diligencia, con indicación del día, hora
y lugar en que se haya practicado, y de la persona a quien se hubiera entregado
la cédula, copia o documento correspondiente, o de la circunstancia de no haber
encontrado persona adulta que la reciba.
AgregóqueseacreditóquealpracticarselanoticacióndelaCitación,seomitiódejar
constancia,enelActadeNoticación,delacircunstanciadenohaberseencontrado
a persona adulta en el domicilio del contribuyente, requisito establecido en el inciso
3° del artículo 12 del Código Tributario, el cual se debió consignar por el funcionario
en el acta en el momento en que practicó la diligencia. Finalmente, expuso que
lanoticación debía ser declaradanula y con ello, debíaacogerse la solicitud de
declaración de prescripción.

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