Tributación que afecta a los contribuyentes que determinen el impuesto de primera categoría sobre sus rentas efectivas - Núm. 47, Mayo 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703397685

Tributación que afecta a los contribuyentes que determinen el impuesto de primera categoría sobre sus rentas efectivas

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Manual EjEcutivo tributario
f) Acreditación del pago del impuesto a las asignaciones por causa de
muerte de la Ley N° 16.271.
La acreditación del pago del impuesto deberá realizarse a través del respectivo
certicadoemitidoporelSII,enelqueconstehabersepagadoelimpuestosobrelas
asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, respecto de las asignaciones
que le hubieren correspondido al enajenante, o respecto de la totalidad de las
asignaciones que hubieren tenido lugar, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá acreditarse también que dicho pago fue
realizado por el asignatario que lo imputa de acuerdo a lo señalado.
C.- TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES QUE DETERMINEN
EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA SOBRE SUS RENTAS EFECTIVAS.
Las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas
respecto de tales bienes poseídos en comunidad, efectuadas por contribuyentes
que determinen el Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas, sean
o no personas naturales, no se rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17
de la Ley de la Renta, por lo que las referidas rentas quedan excluidas de la
aplicación de las normas señaladas en la l etr a A) anterior, debiendo gravarse el
mayor valor que determinen con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, por tratarse de
rentas clasicadas en el N° 5, del artículo 20 de la Ley de la Renta, t odo ello,
independientemente de la fecha en que tales bienes hayan sido adquiridos y las
personas a quiénes los enajenen.
Para determinar el mayor valor en dichas operaciones, no resulta aplicable lo
dispuesto en el N° 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta, sino que éste se
determinará conforme al Título II de la Ley de la Renta. Tampoco les resulta aplicable
lo dispuesto en el numeral XVI, del artículo tercero.- de las disposiciones transitorias
de la Ley N° 20.780.
Tratándose de este tipo de operaciones realizadas por contribuyentes sujetos
al régimen de la letra A.-, del artículo 14 ter de la Ley de la Renta, el numeral i),
dela letraa), delN°3, dedicha normaestablece quetratándose de activos jos
físicos que no puedan depreciarse, este régimen de tributación se aplica en el
casodetalescontribuyentesde maneraseparadadel régimensimplicado,razón
por la cual, tributarán con el Impuesto de Primera Categoría sin que aplique la
exención establecida en la letra d), del N° 3, de la letra A.-, del artículo 14 ter de
la Ley de la Renta, sobre la renta percibida o devengada y sin considerar los
demás resultados obtenidos por la empresa. Cabe precisar a este respecto que
para determinar el monto de la renta proveniente de la enajenación de bienes que
no pueden depreciarse en conformidad a la Ley de la Renta, deberá rebajarse del
total del ingreso percibido y en el mismo ejercicio en que esto ocurra, el valor de la
inversión efectivamente realizada, la que se reajustará de acuerdo a la variación
del IPC en el período comprendido entre el mes que antecede al de la inversión y
el mes anterior al de su enajenación. A su turno, los dueños, comuneros, socios o
accionistas de la empresa, comunidad o sociedad respectiva, acogida al referido

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