Corte Suprema, 4 de septiembre de 2003. Valenzuela Núñez, Rodolfo con Inversiones Errázuriz Limitada (casación en el fondo) - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218293317

Corte Suprema, 4 de septiembre de 2003. Valenzuela Núñez, Rodolfo con Inversiones Errázuriz Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas149-152

Page 149

Vistos:

En autos rol Nº 3.945-00 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, don Rodolfo Valenzuela Núñez deduce demanda en contra de Inversiones Errázuriz Limitada, representada por don Francisco Javier Errázuriz Ovalle, a fin que se declare injustificado, indebido, improcedente e ilegal su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada no evacuó el traslado conferido.

En sentencia de quince de junio de dos mil uno, escrita a fojas 79, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda por despido injustificado, acogiéndola sólo en cuanto condena a la demandada a pagar la remuneración del mes de mayo de 2000 y la compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandante, recurriendo, además, de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiocho de agosto del año pasado, que se lee a fojas 108, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó el fallo de primer grado, declarando injustificado el despido del demandante condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 20%, con los reajustes e intereses del caso.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la demandada sostiene que se ha vulnerado el artículo 1603 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 45 del Código Civil.

Argumenta que la norma laboral consagra una causal objetiva de caducidad delPage 150contrato de trabajo y que correspondía al demandante probar la justificación de sus ausencias, lo que pretendió hacer alegando una supuesta fuerza mayor por haber sido detenido por el delito de estafa por orden de un juzgado del crimen. Indica que tal argumentación fue acogida por la sentencia atacada, estimándola causal justificada, otorgando a la expresión “causa justificada” un alcance jurídicamente erróneo.

Sostiene que se desconoce que “causa justificada” trasciende la mera imposibilidad física del actor de concurrir a trabajar, ya que esa imposibilidad no puede emanar de un hecho suyo del todo imputable que lo puso en esa situación, a cuyas consecuencias se expuso voluntariamente. Alude a un fallo de esta Corte relativo a un proceso por el delito de manejo en estado de ebriedad.

Añade que su parte tampoco tuvo conocimiento de la detención del actor, pues el certificado del Alcaide del Centro de Detención Preventiva fue extendido con posterioridad al despido.

Explica que se interpreta erróneamente el...

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