Validez y nulidad de los Tratados - Derecho de los Tratados - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136190

Validez y nulidad de los Tratados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas165-179
165
DERECHO DE LOS TRATADOS
Sección VIII
VALIDEZ Y NULIDAD DE LOS TRATADOS
100. Validez de los tratados
En los sistemas jurídicos del derecho interno por lo general se
hace depender la validez de un acto jurídico del cumplimiento
de los siguientes requisitos: a) capacidad de las partes; b) con-
sentimiento exento de vicios, y c) objeto lícito.
Aunque el derecho internacional también exige esos requi-
sitos, en lo que respecta a los tratados la Convención de Viena
no se ha valido de ese esquema para sistematizar esta materia.
En la Parte V de la Convención, que sin dudas es la más impor-
tante de toda ella, bajo la denominación de “Nulidad, Termina-
ción y Suspensión de la Aplicación de los Tratados” se incluyen
diversas disposiciones referentes a la validez de los tratados, pero
ellas no responden enteramente a la conceptualización de los
requisitos del acto jurídico del derecho interno que se han se-
ñalado, lo que se explica dada las diferencias existentes entre el
tratado y el contrato y la influencia de la técnica anglosajona
empleada en la redacción del anteproyecto que sirvió de base a
la Convención sobre el Derecho de los Tratados.
En cuanto a la capacidad, la Convención de Viena de 1969
alude brevemente a ella en el artículo 5 al afirmar solamente que
Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Igualmente, la Convención de Viena de 1986 reconoce en
su artículo 6 capacidad a las organizaciones internacionales para
celebrar tratados.
Los vicios de consentimiento han sido incluidos por la Conven-
ción de Viena junto a otras causales de nulidad de un tratado.
En cambio, no existe en la Convención ninguna disposición
específica que trate del objeto ilícito, como tal, lo que no sig-
nifica su rechazo como elemento integrante de la validez de
un tratado, ya que la licitud del objeto se desprende de otras
disposiciones de la Convención, particularmente de las normas
relativas al jus cogens (artículos 53 y 64) y a la aplicación de tra-
tados sucesivos incompatibles concernientes a la misma mate-
ria (artículos 30 y 59).

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