Casación forma y fondo, 13 de abril de 1999. Vásquez M., Edita y otros con Mutual de Seg. Cámara Chilena de la Construcción - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706258

Casación forma y fondo, 13 de abril de 1999. Vásquez M., Edita y otros con Mutual de Seg. Cámara Chilena de la Construcción

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En este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por muerte de Juan Carlos Pastén Tobar en accidente de tránsito, seguido por doña Edita del Carmen Vásquez Montanares por sí, como cónyuge sobreviviente, y en representación de tres hijos menores, en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, el juez de la causa en sentencia de 16 de junio de 1995, foja 290, negó lugar a la demanda. Apelado dicho fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Concepción en sentencia de 8 de mayo de 1998, foja 356, revocó el fallo de primer grado y acogió la demanda sólo en cuanto condena a la Mutual, en su calidad de tercero civilmente responsable, a pagar a los actores indemnización por daño moral de $ 3.000.000 a la cónyuge sobreviviente y $ 1.000.000 a cada uno de los tres hijos legítimos del causante, más reajustes e intereses para operaciones reajustables, a partir de la fecha de la sentencia y hasta su pago efectivo. Confirmó en lo demás el referido fallo.

La aludida sentencia fue objeto de recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada. En el primero invoca las causales de los Nos 1, 3, 4, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; y, en el segundo, la infracción de los artículos 174 inciso 2º de la Ley 18.290 y 1545, 1698, 2174, 2177, 2178 y 2189 del Código Civil, en relación con los artículos que señala del Código Orgánico de Tribunales y Código de Procedimiento Civil.

Como estima que se configuran las causales de nulidad formal y que las infracciones de ley influyeron en lo dispositivo del fallo, pide su anulación y se dicte sentencia de reemplazo en que se resuelva: no hacer lugar al recurso de apelación de la demandante, confirmar la sentencia de primer grado y negar lugar a la demanda, con costas de la apelante.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

    1. ) Que la primera causal de nulidad formal que se invoca en el recurso es la del Nº 1 del artículo 768 del Código dePage 61Procedimiento Civil, por haber sido pronunciada la sentencia impugnada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a los artículos 75 a 80 y 215 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, y que funda en que la causa fue vista el 31 de julio de 1996 por la Primera Sala de la Corte de Concepción, integrada por los ministros señores Carlos Cerda Medina, Freddy Vásquez Zavala y señorita Irma Meurer Montalva, causa que quedó en acuerdo, designándose ministro redactor a don Freddy Vásquez. Agrega que en resolución de 23 de agosto de 1996 se ordenó suspender el pronunciamiento de la sentencia hasta que el proceso criminal rol 16.614 del Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano quedara afinado, hecho que ocurrido, la causa en lugar de volver a la Primera Sala, se puso nuevamente en tabla y vista el 22 de abril de 1998 por otra Sala, la Cuarta, integrada por el ministro don Fidel Henríquez Saavedra y abogados integrantes señora Florelia Soto Castro y don Marcelo San Martín Cerrutti se falló el 8 de mayo de 1998, produciéndose así una subrogación sin motivo legal, lo que implica transgresión de los citados artículos del Código Orgánico de Tribunales, que ha producido evidente perjuicio a la recurrente al conocerse la causa por una Sala que no era la que correspondía.

    2. ) Que si bien son hechos ciertos el que la causa fue vista en la Primera Sala de la Corte de Concepción, integrada por los ministros señores Cerda, Vásquez y Meurer, quienes resolvieron de oficio el 26 de agosto de 1996 suspender el procedimiento en el estado en que se encontraba y la dictación de la sentencia definitiva, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil y que se ordenó el 5 de agosto de 1997 traer los autos en relación ante los mismos ministros que entraron en la vista de la causa, por haberse agregado al proceso antecedentes probatorios que hacían necesario oír a las partes, lo cierto es también, por constar en el proceso, que en resolución de 14 de noviembre de 1997, foja 348, se declaró que el citado ministro señor Cerda...

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