Corte Suprema, 5 de agosto de 1999 Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de julio de 1999. Verdejo Moya, Fernando con Subsecretaría de Telecomunicaciones (amparo económico / Ley 18.971) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227761010

Corte Suprema, 5 de agosto de 1999 Corte de Apelaciones de Santiago, 8 de julio de 1999. Verdejo Moya, Fernando con Subsecretaría de Telecomunicaciones (amparo económico / Ley 18.971)

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En este cuatrimestre véase Altamirano Valenzuela (Corte de Apelaciones de Temuco, 28.7.1999 rol 630- 99, aprobada en consulta por la Corte Suprema el 23.8.1999, Rol 2.844-99) amparo económico deducido en contra de la Municipalidad de Villarrica a fin de que se deje sin efecto suspensión de otorgamiento de patente de alcoholes para cabaret y peña folclórica; esta medida tiene su origen en que el Alcalde y dos Concejales se encuentran inhabilitados para participar en la discusión y votación de asuntos en que tengan interés: dichos personeros tienen su casahabitación en el lugar del local para el cual se solicita dicha patente; se ha consultado a la Contraloría Regional y ella no ha evacuado aún su respuesta. De allí que el tribunal estima que no hay infracción al art. 19 N° 21 de la Constitución puesto que no hay conducta ilícita, desde que la Ley de Municipalidades no menciona mecanismos de subrogación del Alcalde y concejales cuando por inhabilidades se afecta al quórum para sesionar. En Ingever Ltda. y otro (Corte de Apelaciones de San Miguel, 5.5.1999 rol 149-99, confirmada por la Corte Suprema el 19.5.1999, Rol 1.440-99), se acciona en contra de la Cía. Eléctrica Río Maipo por corte de suministro eléctrico, lo que importa según el actor una traba a su actividad económica, maestranza; la recurrida informa que tal suspensión del suministro eléctrico se debe a cuentas impagas del consumo que efectúa, pago con cheques protestados y varios cortes anteriores por facturas sin pagar. El tribunal desecha la pretensión fundado en las propias disposiciones de la Ley Eléctrica (DFL/Minería N° 1, de 1982, art. 84) que autoriza al concesionario para suspender el suministro en caso de no pago por el usuario, dadas las circunstancias que la norma señala y que se han dado en la especie. Por tal motivo, no hay infracción alguna al art. 19 Nº 21 invocado. En Empresa Pesquera Mar del Sur S.A. (Corte de Apelaciones de Santiago, 29.5.1999 rol 5.091-98, confirmada por la Corte Suprema el 12.7.1999 Rol 1.973-99) acción en contra del Ministro de Economía y del Subsecretario de Pesca por trabas que le habrían sido impuestas por distintos actos administrativos, como revocación de autorizaciones de pesca, denegación de certificaciones de transferencias por dada de baja de nave pesquera, retardos por más de un año en decidir peticiones, y por incumplimiento de fallos judiciales, conductas todas que impiden u obstaculizan el ejercicio legítimo de su actividad económica. El tribunal parte señalando que el amparo económico sólo es procedente frente a infracciones al inc. 2° del art. 19 N° 21 (igual que en Verdejo Moya: en éste la sala estaba integrada por los Ministros señores González Zúñiga, Alejandro Solís y señora Gabriela Pérez; en Mar del Sur S.A. concurren los mismos Ministros González y Pérez / redactora y abogada integrante señora Navajas Urbina), y no lo declara inadmisible, sino que entra al fondo y lo desecha por estimar que no hay actos ilegales o arbitrarios, ya que las recurridas habrían dado cumplimiento a los artículos 23, 16 y 12 transitorio de la Ley 18.892.


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LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el artículo único de la Ley N° 18.971, en su inciso cuarto...

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