Corte Suprema, 27 de octubre de 2005. Muñoz Vilches, Paola Andrea con Inmobiliaria El Rebaño Limitada (casación en el fondo) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101873

Corte Suprema, 27 de octubre de 2005. Muñoz Vilches, Paola Andrea con Inmobiliaria El Rebaño Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas982-985

Page 982

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Magallanes, en autos rol Nº 15.029-04, doña Paola Andrea Muñoz Vilches deduce demanda en contra de la Inmobiliaria El Rebaño Limitada, representada por don Mario Alberto Fernández Prieto, a fin que se declare injustificado e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que señala, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la actora fue despedida, después de haber sido reincorporada por instrucciones impartidas por la Inspección del Trabajo, al estar aún amparada por fuero maternal, ya que incurrió en la causal que ella misma reconoce, por cuanto admite que se ausentó de sus funciones injustificadamente.

El tribunal de primer grado, en fallo de 4 de junio de 2004, escrito a fojas 54, rechazó la demanda, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por la demandante, en sentencia de 13 de julio del año pasado, que se lee a fojas 75, confirmó la de primer grado.

El demandante recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de alzada, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo correspondiente.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que la actora sostiene que se han infringido los artículos 168, 174, 201, 454, 455, 456 y del Código del Trabajo, en relación con los artículos 1438, 1439 y 1545 del Código Civil.

Al respecto, argumenta que no se incurre en error de derecho al calificar como justificado el despido practicado primitivamente por el empleador, el 30 de enero de 2004, sobre la base de las causales de los Nos 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, por el atraso en que incurrió la trabajadora en reintegrarse a sus funciones después de hacer uso de su feriado legal en el norte del país, siendo igualmente correcto ponderar como insuficientes las explicaciones fácticas de la dependiente. Sin embargo, agrega el recurrente, al estar la actora premunida de fuero maternal post natal, se yerra al no reparar en la ilegalidad e improcedencia dePage 983 dicho primer despido realizado por el empleador, sin previa autorización judicial, conforme lo exigen el artículo 174 y los incisos primero y cuarto del artículo 201, del Código del Trabajo.

Continua argumentando que el fallo omite valorizar jurídica y racionalmente tales hechos del proceso, los que elude con la excusa de haber accedido el empleador a la reincorporación de la trabajadora aforada, en circunstancias que el fuero maternal post natal podía ignorarse por el demandado, debido a la antigüedad de la relación laboral entre las partes. Agrega que la dependiente también tenía la alternativa de reclamar judicialmente del despido practicado sin previo desafuero, por lo que el reintegro laboral se logra con el acuerdo entre el empleador y la trabajadora, consentimiento que goza de la fuerza que le asigna el artículo 1545 del Código Civil. Dice el recurrente que es el concierto de las partes en continuar la relación laboral, la que produjo la regularización de la conducta...

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