Vínculo de subordinación y dependencia en plataformas digitales de servicios - Núm. 13-1, Enero 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 851668630

Vínculo de subordinación y dependencia en plataformas digitales de servicios

AutorValentina Hevia Salas
Páginas279-303
276
Vínculo de subordinación y dependencia en plataformas digitales de servicios
VALENTINA HEVIA SALA S*
RESUMEN
El presente trabajo analiza el vínculo de
subordinación y dependencia en
plataformas digitales de servicios, su
regulación y rol en la Era Digital,
configurando empleos débiles con vínculos
atenuados de laboralidad. Para ello, se revisa
en primer lugar, el objeto de protección y la
subordinación en la “Gig Economy”, así como
también en la jurisprudencia nacional y
comparada que interpreta la relación
jurídico laboral, y en segundo lugar los
proyectos de ley impulsados en nuestro país
que abordan este fenómeno y finalmente los
desafíos actuales para las redes digitales y el
trabajo.
PALABRAS CLAVE
Vínculo de subordinación y dependencia
Nuevas tecnologías Plataformas y Apps de
servicios Tecnología y trabajo.
ABSTRACT
Abstract: This work analyzes the bond of
subordination and dependency in
employment relationships in digital
platforms, its regulation and its role in the
Digital Era. It will be stated that this new
way of relating at work makes weak jobs
where the relationship between the workers
and the employee is faint. In order to
accomplish that, the object of protection
and subordination in the “Gig Economy”
will be reviewed, as well as its use in national
and international jurisprudence. Bills of our
country on this matter, and the actual
challenges presented in digital networks and
work will also be analyzed.
KEY WORDS
Subordination and dependency bond - new
technologies - Platform and Service Apps -
work and technology.
* Egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Alberto Hurtado. Ayudante de la Cátedra
de Derecho Laboral del profesor José Luis Ugarte y de l Departamento de Derecho Público UAH en las Cátedras
de Teoría Política y Constitucional y Derecho Constitucional.
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I. INTRODUCCIÓN
En el siglo XX era parte de la fábrica la organización científica del trabajo, inaugurando en
los sistemas tayloristas-fordistas de producción la era de producción a gran escala; maximizando
la producción del trabajo y minimizando sus costos. La idea de la industria que aglomera gran
cantidad de trabajadores unidos por el sometimiento del salario con intereses comunes a la idea
de resistir conformando una clase autónoma para sí, con el fin de dar frente al capital, comienza
a desaparecer de manera permanente y acelerada. Sustituida por el sostenido perfeccionamiento
de las tecnologías utilizadas en el proceso productivo, a mediados del siglo XX, sitúa al obrero
en situaciones cada vez más precarias.
Las nuevas líneas automatizadas de producción atraen vínculos laborales en apariencia
flexibles los cuales han producido nuevas estructuras de poder y control en lugar de crear las
condiciones de liberación”1.
Las tecnologías en el espacio de trabajo se han integrado completamente a inicios de este
siglo y, como resultado nos encontramos ante la sociedad postindustrial o sociedades de
información, las cuales tienen numerosos efectos en el plano del trabajo, cediendo que el
trabajador enfrente de manera individual las colisiones con el empleador, aquellas propias de una
relación de poder y se vean despojados -indefinidamente- ser parte de aquella clase que prometía
emancipación por medio de la acción colectiva.
En el contexto de grandes globalizaciones, destaca la existencia de un mercado financiero
global único y la presencia universal e ininterrumpida de Internet, permitiendo la
desmaterialización de la economía, debido a la importancia creciente de la producción, el
consumo, el empleo y la inversión en actividades no materiales sino informacionales2.
Las fronteras del espacio de trabajo tradicional se difuminan y éste se vuelve intangible, por
medio del avance tecnológico se deslocaliza, trabajando a distancia o por medio de redes y
aplicaciones con Inteligencia Artificial. Son, ahora, las plataformas virtuales las que ofrecen
productos y servicios conectando a empleadores, empleados y consumidores. Hasta el momento,
se han configurado dos tipos de plataformas, en primer lugar, las plataformas “ en línea” donde
el trabajo es tercerizado mediante convocatorias abiertas al público disperso geográficamente, y
en segundo lugar se encuentran las “Apps”, las cuales asignan el trabajo a individuos que se
encuentran en zonas geográficas específicas.
El desarrollo de las tecnologías de la información en el ámbito de la digitalización de la
economía, los dispositivos móviles, las nuevas plataformas y aplicaciones han dado lugar al
desarrollo de nuevos modelos de consumo, y al mismo tiempo a nuevos modelos de negocios.
La Organización Internacional del Trabajo ha registrado que existen alrededor de 3500
trabajadores que residen en 75 países que trabajan en cinco plataformas dedicadas a la asignación
1 SENNETT, Richard, La corrosión del carácter (Madrid, Anagrama, 1998), p. 48.
2 MERCADER, Jesús, El futuro del trabajo en la era de la digitalización y la robótica. (Valencia, Tirant to Blanch, 2017), p.
31.

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