Corte Suprema, 12 de agosto de 1997. Walter Antognini Ibacache (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641546

Corte Suprema, 12 de agosto de 1997. Walter Antognini Ibacache (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 185-96.

  1. de A. de Santiago, rol 1.720-95.

Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 21.778-90, "Antognini Ibacache, Walter y otros con Instituto Nacional de Capacitación Profesional".


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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:Page 117

Vistos:

En los autos rol Nº 21.778-90 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, por sentencia de primera instancia se acogió la excepción de finiquito, pago y transacción, rechazando la demanda interpuesta por Walter Antognini Ibacache y otros en contra del Instituto Nacional de Capacitación Profesional; decisión que la Corte de Apelaciones revocó parcialmente respecto de diez de los actores, en relación con los cuales acogió la demanda, confirmando en lo demás.

En contra de la sentencia de segunda instancia la parte demandada dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandante el de casación en el fondo, los que se ordenó traer en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandada.

  1. Que se deduce recurso de casación en la forma por la causal quinta del artículo 768, en relación con el artículo 1706, ambos del Código de Procedimiento Civil, por no haberse pronunciado respecto de la causal de despido basada en la fuerza mayor esgrimida por la demandada.

  2. Que la impugnación no aparece interpuesta en la forma prevista por el legislador en el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por mandato del artículo 463 del Estatuto Laboral, desde el momento que el vicio denunciado se relaciona con el artículo 1706 del citado Código Procesal Civil y no con el artículo 458 Nº 7 del Código del Trabajo que era lo que correspondía, por lo que se ha dejado de mencionar la ley que concede el recurso.

    En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandada.

  3. Que la casación de fondo denuncia el error de derecho que se produce, en concepto del recurrente, por cuanto se estima inaplicable la causal del artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo para la terminación de un contrato de trabajo de carácter indefinido, siendo precisamente para dicho tipo de convenciones para la cual la considera el legislador. Como segundo capítulo de su impugnación se argumenta que al no existir razonamientos por los cuales se ordena satisfacer los distintos rubros de la demanda, se ha ponderado erradamente la prueba evacuada en autos, y, por lo mismo -sostiene el recurrente-, tal error ha tenido influencia al considerar tiempo...

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